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LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO, SUS PELIGROS Y ALCANCES

viernes, 15 de febrero de 2008

El gran negocio del aborto legalizado

PROMSEX es una de esas tantas ONGs (organismos no gubernamentales) que son financiadas por empresas multinacionales que se dedican al negocio millonario de los abortos, condones, anticonceptivos, etc.; movidos únicamente por las grandes utilidades económicas y no por el bien de la humanidad.

PROMSEX ha estado trabajando fuertemente - como si fuera una secta tratando de imponer por la fuerza las falacias de sus ideales - para ingresar el aborto legal en el Perú y lo ha logrado por una puerta posterior, a través de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa - presublimemente sobornando autoridades ya que así se ha hecho en otras partes del mundo - y entusiasmando a la Federación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología para que sus miembros ganen dinero practicando el aborto en nuestro país.

Nuestra Constitución Política dice en el numeral uno del artículo segundo “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece”, es decir que esa institución estatal arequipeña acaba de violar nuestra constitución.

Todos los peruanos tenemos la obligación de frenar esta engañosa dictadura.

A continuación transcribo la sorprendente “noticia” publicada por La Gerencia Regional de Salud de Arequipa en su página Web www.saludarequipa.gob.pe :

“La Gerencia Regional de Salud de Arequipa, oficializó desde ayer el protocolo para el manejo de interrupción legal del embarazo, herramienta que a partir de la fecha podrá ser aplicada por los médicos para salvar la vida de gestantes que estén en peligro físico o mental, sometiéndose a un aborto terapéutico.
Luis Távara Osorio, Presidente de la Federación Latinoamericana de Obstetricia y Ginecología, desestimó la postura que tome la Iglesia sobre la promoción del aborto terapéutico. "La iglesia tiene todo el derecho de tener su posición sobre el aborto, pero nosotros velamos por la salud de la población", puntualizó.
En los servicios de emergencia de los establecimientos de salud se atiende con mucha frecuencia los casos de aborto y esto se debe principalmente a las condiciones de inseguridad con que se debe principalmente a las condiciones de inseguridad con que se suele producir esta práctica fuera de los mismos y que da origen a complicaciones. La inseguridad, entonces esta muy relacionada al carácter clandestino que tiene y que se acompaña de una falta de capacitación, equipos, protocolos y técnicas adecuadas.
De acuerdo a los registros de Naciones Unidas, el 98% de los países del mundo permiten la practica del aborto para salvar la vida de las mujeres, 63% para preservar la salud física, 62% para preservar la salud mental, 43% en casos de violación e incesto, 39% en caso de malformaciones fetales, 33% en casos de problemas sociales o económicos y 27% a la solicitud de la gestante. En el caso de América Latina y el Caribe se puede encontrar tres grupos de países: un primer grupo conformado por Cuba, Guyana y Puerto Rico en donde el acceso a la interrupción voluntaria al embarazo es libre; otro grupo constituido por Chile, El Salvador y Nicaragua en donde esta completamente prohibida aunque sea para salvar la vida de una mujer y un tercer grupo constituido por los demás países, en donde se permite en algunas circunstancias, que incluyan la necesidad de proteger la vida o la salud de la mujer, en casos de malformaciones congénitas incompatibles con la vida y cuando el embarazo es producido por una violación.
Todas las mujeres tiene el derecho elemental de conocer las opciones y riesgos relativos a su bienestar. En este sentido los/as Profesionales de la Salud debemos reconocer y respetar los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres peruanas. Por ello es que marco de sus Derechos Humanos, la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, con el Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología y el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos ha elaborado el presente protocolo para el manejo de casos de interrupción legal del embarazo, y contribuir en el acceso a una practica segura en aquellas mujeres cuyo embarazo debe finalizar por razones médicas, a fin de cautelar su vida y su salud”.

BUENAS NOTICIAS:

Congresista peruano respalda denuncia de Arzobispo contra el aborto

LIMA, 19 Feb. 08 (ACI).-El congresista peruano Juan Carlos Eguren respaldó la enérgica condena que días atrás pronunció el Arzobispo de Arequipa, Mons. Javier del Río Alba, contra la aprobación de un controvertido "protocolo de aborto terapéutico" tramitado ilegalmente en esta región del sur del Perú, en contra de las leyes nacionales.

Eguren respaldó la opinión de Mons. del Río, quien recientemente señaló en una homilía que el "Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo" aprobado por la Gerencia Regional de Salud –a espaldas de las autoridades de salud nacionales- es "un paso a actos de infanticidio".

El congresista recordó que la Constitución peruana "a la letra señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

El parlamentario arequipeño instó al Presidente Regional de Arequipa, Juan Manuel Guillen Benavides, a dejar sin efecto el mencionado "Protocolo" ya que "mas allá de tratarse de un tema de identidades religiosas, se estaría abriendo la puerta a una indiscriminada matanza de niños inocentes e indefensos que su único delito es querer vivir".

Eguren indicó que quienes apliquen el "Protocolo" aprobado contra la legislación peruana "deberían ser penados con el mayor peso de la Ley, tomando en cuenta que estarían haciendo uso de una norma anticonstitucional".

Universidad Católica San Pablo rechaza protocolo abortista en el sur del Perú

AREQUIPA, martes, 26 febrero 2008 (ZENIT.org).-
La Universidad Católica San Pablo de Arequipa, Perú, ha hecho público, con fecha de 24 de febrero, un pronunciamiento oficial sobre el Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo.

Este pronunciamiento se produce a raíz de la aprobación, por parte del gobierno regional de Arequipa, del Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo. Este Protocolo identifica 24 razones por las que se justificaría un aborto terapéutico dentro de las primeras veinte semanas de embarazo.

El pronunciamiento ha sido remitido a Zenit por Lilian Moscoso, de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa.

En el texto del mismo, se señala que la Facultad de Derecho y el Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica San Pablo, «consecuentes con la promoción del principio del derecho inalienable a la vida, expresamos nuestro más enérgico rechazo al denominado Protocolo para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo, publicado por la Gerencia Regional de Salud Arequipa».

Los autores del pronunciamiento se fundamentan en una serie de razones.

La primera, es que «la ciencia ha demostrado a través del descubrimiento del ADN que el concebido es un ser humano, expresado con un código genético distinto al de la madre».

Además, añaden «la Constitución Política del Perú establece que el concebido tiene el derecho fundamental a la vida desde el momento de su concepción (art. 2. inc. 1 CPP)».

Recuerdan que «el Código Penal establece, en concordancia con lo anterior, que el aborto es un delito. Se le sanciona con distintas penas según la gravedad del mismo. En uno de estos casos, manteniéndose la condición de delito, se establece no sancionarlo: es el del llamado ‘aborto terapéutico'. (art. 119 del CP)».

Cabe señalar, añade el pronunciamiento de la Universidad Católica San Pablo, que «la denominación de ‘aborto terapéutico' es equívoca, pues el aborto no constituye bajo ningún supuesto una terapéutica aún cuando su intención sea la de salvar la vida de la madre».

Advierte así mismo que «no debe confundirse un aborto con una muerte no deseada del concebido. Si un médico ante una situación grave en la que está en juego tanto la vida del concebido como la de su madre, se ve forzado a tomar la decisión de aplicar una terapéutica que ponga en grave riesgo la vida de uno de los pacientes y se produjese, sin haberla deseado, la muerte del niño, no estaríamos frente a un aborto, sino frente a un caso del principio ético de los actos de efectos no deseados».

El texto explica que «el artículo 119 del Código Penal no establece ningún derecho al aborto por la sencilla razón de que en la sistemática legislativa peruana, el aborto siempre ha sido un delito y lo es hoy. Un delito no punible no es un derecho».

«Aún si se considerase que la legislación sobre el ‘aborto terapéutico' requiere reglamentación -añade el pronunciamiento--, al tratarse de una restricción de un derecho fundamental como lo es el de la vida, establecido as&iacut e; el artículo 119 del Código Penal, esta reglamentación no puede provenir de una autoridad administrativa regional de salud, sino de la instancia competente del Estado».

Pero este Protocolo, añade el documento de la Universidad Católica, «no sólo es formalmente ilegal sino que además es una "reglamentación" jurídicamente deficiente al ir más allá del tenor del artículo 119 del Código Penal en el que afirma ampararse».

Y esto debido a que «interpreta el término "salud" de la madre extensivamente (incorporando incluso la salud "psicológica", que la norma penal no contempla) y no como establece el art. IV del Título Preliminar del Código Civil, por el que cualquier norma que restrinja un derecho (más aún si éste es un derecho fundamental: la vida del concebido) debe ser interpretada más bien restrictivamente».

En varios de los numerosos casos que establece como causales para el aborto, sigue el pronunciamento, «no se ha considerado que éste deba ser el "único medio" (como establece el artículo 119 del CP) para salvar la vida de la madre o evitar en su salud un daño grave y permanente. Así es evidente que el aborto no es el único medio para salvar la vida de la madre cuando ésta sufre de insuficiencia renal o insuficiencia respiratoria o debe recibir diálisis, entre otros muchos casos igualmente desproporcionados, como contempla el Protocolo».

Además, hace notar el documento, «establece que cualquier causal que evalúe la junta de médicos nombrada, puede ser estimada como de "aborto terapéutico", con lo que en la práctica el Protocolo podría llevar en el futuro a la liberalización absoluta del aborto en el Perú en contra de nuestra legislación y de nuestra Constitución».

Este Protocolo, afirma el pronunciamiento, «es deficiente también en cuanto a sus consideraciones ético-médicas».

Y menciona las siguientes: «No se preocupa en absoluto por la vida del concebido y lo ignora deliberadamente como paciente».

«No se considera los graves daños psicológicos y clínicos que ocasiona el aborto a la madre, aún en los casos de realizarse en condiciones óptimas de salubridad».

«No se informa a la madre que la práctica consiste en causar directamente la muerte de su hijo, de un ser humano vivo en su vientre».

Y concluye afirmando que «un Estado de Derecho es aquel en el que todos los ciudadanos, sin excepción, son respetados en sus derechos fundamentales. Exhortamos a la sociedad a velar por el respeto a la dignidad de toda persona y a los derechos que de ella se derivan».

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